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@rburdet
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#Derechos reales ##Definición. El derecho real es aquel por el cual se establece una relación directa enter una persona y una cosa.
Sus elementos son:

  • Titular del derecho o sujeto
  • Objeto de derecho o cosa
    La comunidad está obligada a respetar esa facultad de ejercer sus derechos en relación al objeto.

##Clasificación Sobre cosa propia

Principales:

  • el dominio
  • el condominio
  • la propiedad horizontal
  • los conjuntos inmobiliarios
  • el tiempo compartido
  • el cementario privado
  • la superficie

Sobre cosa ajena

principales :

  • el usufructo
  • el uso
  • la habitación
  • la servidumbre

accesorios:

  • la hipoteca
  • la anticresis
  • la prenda

##Caracteres del dominio

  • Perpetuidad: El dominio no tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades o las ejerza otros.
  • Exclusividad: El dominio no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro.
  • Facultad de exclusión: El dueño puede exluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos.
  • Extensión: El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.
  • Dominio imperfecto: El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.

##Limitaciones al domino

  • Daño no indemnizable: Los deberes impuestos por los límites al dominoi no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.
  • Cláusulas de inenajenabilidad: En los actos a título oneroso es nula la cláusula de no transmitir a persona alguna el dominoi de una cosa determinada o de no constituir sobre ella otros derechos reales. Estas cláusulas son válidas si se refieren a persona o personas determinadas.
  • Inmisiones: Las molestas que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia. Según las circunstancias, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños.
  • Camino de sirga: El dueño de un inmueble colindante con cualqueira de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
  • Obstáculo al curso de las aguas: Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad a menos que sea meramente defensiva. }
  • Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra: Si es indispensable poner andamios u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la otra, el dueño del inmueble no puede impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
  • Vistas: Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menos distancia que la de tres metros ni vistas laterales a menos distancia que la de sesenta centímetros.
  • Luces: Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menos altura que la de un 1.80m.
  • Árboles, arbustos u otras plantas: El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.

##Dominio El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

  • Dominio perfecto: Es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.
  • Dominio imperfecto: El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.

###Modos especiales de apropiación del dominio (se piden 3)

  • Apropiación: El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño se adquiere por apropiación.
    • Son susceptibles de apropiación:
      • Las cosas abandonadas
      • Los animamales que son el objeto de la caza y de la pesca
      • El agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos.

No son suceptibles de apropiación:
* Las cosas perdidas * Los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno * Los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos * Los tesoros

  • Adquisición de un tesoro: El tesoro es toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otrra cosa mueble o inmueble. No lo es la cosa de dominio público, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos. Es descubridor del tesoro el primero que lo hace visible, aaunque no sepa que es un tesoro. El hallazgo debe ser casual. Sólo tienen derecho a buscar tesoro en objeto ajeno los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, con excepción de la prenda.
  • Régimen de cosas perdidas: El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligacoines del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga dereecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez.
  • Transformación y accesión de cosas muebles: Hay adquisición del dominoi por transformación si alguien de buena fe con una cosa ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, sólo debe el valor de la primera. Hay accesión cuando el propietaroi de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.
  • Accesión de cosas inmuebles:Aluvión y avulsión.

Posesión y tenencia

Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.

  • Posesión: Hay posesión cuando una persona, por sí o por medoi de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titula de un derecho real, lo sea o no.
  • Tenencia: Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.

La diferencia entre ambas es que el poseedor tiene la intención de apropiarse de la cosa, mientras que en la tenencia esa intención no existe.

##Derechos reales de garantía

  • Hipoteca: La hipoteca es del derecho real de garancía que recae sobre uno o más inmuebles que continuán en poder dle constituyente y que otorga al acreedor, mediante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.
  • Anticresis: La anticresis es el derecho real de garantía que recae sobre csoas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.
  • Prenda: La prenda es el derecho real de grantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes.

##Servidumbre
La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.

  • Servidumbre positiva y negativa: La servidumbre es positiva si impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que pro´hibe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
  • Servidumbre real y personal: La servidumbre es real si se hace en beneficio de otro inmueble. Es personal si es constituída en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
  • Servidumbre forzosa: Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa.

##Usucapión La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título.

##Prescipción adquisitiva La prescripción parar adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley. También llamada usucapión (no está definido así en el nuevo código, pero es válido decirlo).

##Prescripción liberatoria La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el sólo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

@NickCis
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NickCis commented Dec 2, 2015

Ahi mergee con el tuyo, agregue la parte de Ejercicio profesional de la ingeniería https://gist.github.com/NickCis/03af103a32e35e9de850

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