#Derechos reales
##Definición.
El derecho real es aquel por el cual se establece una relación directa enter una persona y una cosa.
Sus elementos son:
- Titular del derecho o sujeto
- Objeto de derecho o cosa
La comunidad está obligada a respetar esa facultad de ejercer sus derechos en relación al objeto.
##Clasificación Sobre cosa propia
Principales:
- el dominio
- el condominio
- la propiedad horizontal
- los conjuntos inmobiliarios
- el tiempo compartido
- el cementario privado
- la superficie
Sobre cosa ajena
principales :
- el usufructo
- el uso
- la habitación
- la servidumbre
accesorios:
- la hipoteca
- la anticresis
- la prenda
##Caracteres del dominio
- Perpetuidad: El dominio no tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades o las ejerza otros.
- Exclusividad: El dominio no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro.
- Facultad de exclusión: El dueño puede exluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos.
- Extensión: El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.
- Dominio imperfecto: El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.
##Limitaciones al domino
- Daño no indemnizable: Los deberes impuestos por los límites al dominoi no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.
- Cláusulas de inenajenabilidad: En los actos a título oneroso es nula la cláusula de no transmitir a persona alguna el dominoi de una cosa determinada o de no constituir sobre ella otros derechos reales. Estas cláusulas son válidas si se refieren a persona o personas determinadas.
- Inmisiones: Las molestas que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia. Según las circunstancias, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños.
- Camino de sirga: El dueño de un inmueble colindante con cualqueira de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
- Obstáculo al curso de las aguas: Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad a menos que sea meramente defensiva. }
- Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra: Si es indispensable poner andamios u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la otra, el dueño del inmueble no puede impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
- Vistas: Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menos distancia que la de tres metros ni vistas laterales a menos distancia que la de sesenta centímetros.
- Luces: Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menos altura que la de un 1.80m.
- Árboles, arbustos u otras plantas: El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.
##Dominio El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.
- Dominio perfecto: Es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.
- Dominio imperfecto: El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.
###Modos especiales de apropiación del dominio (se piden 3)
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Apropiación: El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño se adquiere por apropiación.
- Son susceptibles de apropiación:
- Las cosas abandonadas
- Los animamales que son el objeto de la caza y de la pesca
- El agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos.
- No son suceptibles de apropiación:
- Las cosas perdidas
- Los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno
- Los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos
- Los tesoros
- Son susceptibles de apropiación:
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Adquisición de un tesoro: El tesoro es toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otrra cosa mueble o inmueble. No lo es la cosa de dominio público, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos. Es descubridor del tesoro el primero que lo hace visible, aaunque no sepa que es un tesoro. El hallazgo debe ser casual. Sólo tienen derecho a buscar tesoro en objeto ajeno los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, con excepción de la prenda.
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Régimen de cosas perdidas: El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligacoines del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga dereecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez.
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Transformación y accesión de cosas muebles: Hay adquisición del dominoi por transformación si alguien de buena fe con una cosa ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, sólo debe el valor de la primera. Hay accesión cuando el propietaroi de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.
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Accesión de cosas inmuebles:Aluvión y avulsión.
Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.
- Posesión: Hay posesión cuando una persona, por sí o por medoi de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titula de un derecho real, lo sea o no.
- Tenencia: Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.
La diferencia entre ambas es que el poseedor tiene la intención de apropiarse de la cosa, mientras que en la tenencia esa intención no existe.
##Derechos reales de garantía
- Hipoteca: La hipoteca es del derecho real de garancía que recae sobre uno o más inmuebles que continuán en poder dle constituyente y que otorga al acreedor, mediante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.
- Anticresis: La anticresis es el derecho real de garantía que recae sobre csoas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.
- Prenda: La prenda es el derecho real de grantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes.
##Servidumbre
La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.
- Servidumbre positiva y negativa: La servidumbre es positiva si impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que pro´hibe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
- Servidumbre real y personal: La servidumbre es real si se hace en beneficio de otro inmueble. Es personal si es constituída en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
- Servidumbre forzosa: Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa.
##Prescipción adquisitiva (Usucapión) La prescripción parar adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley. También llamada usucapión (no está definido así en el nuevo código, pero es válido decirlo).
##Prescripción liberatoria La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el sólo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.
#Telecomunicaciones
- Necesidad de regular
- Factores económicos
- Factores competitivos
- Factores sociales
- Factores económicos: correcta distribución de los recursos:
- Espectro
- Numeracion
- Tendidos para redes
- Factores competitivos: pluralidad de oferentes y pluralidad de demandantes. Enmarcados en reglas jurídicas y reglas de comportamiento individuales.
- Factores sociales:
- Políticas regulatorias:
- Regulación ex post : Conflicto -> justicia -> legislación -> regulación
- Regulación ex ante : Legislación -> regulación -> conflicto -> justicia
- Entornos monopólicos y competitivos.
- Bien común:
- Servicio Universal
- Privacidad
- Confidencialidad
- Seguridad
- Políticas regulatorias:
- Alcances internacionales, nacionales, provinciales y locales
- Legislaciones específicas y legislación general
- Entes reguladores
Las telecomunicaciones en Argentina se rigen por :
- Ley nacional de telecomunicaciones
- Convenios internacionales de los que el país sea parte
- Reglamentación que se dicte en consecuencia
- Telecomunicación: Toda transmisión, emisioón o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
- Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medios de las ondas radioeléctricas.
- Telefonía: Sistema de telecomunicación para la transmisión de la palabra u otros sonidos.
- Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser reecibidas directamente por el ública en general. Didcho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género. *Servicio telefónico: Servicio que permite a sus usuarios comunicarse directa o temporalmente entre sí, por medios de aparatos telefónicos y circuitos de la red telefónica pública.
Aprueba los reglamentos:
- Régimen de licencias
- Reglamento nacional de interconexión (RNI)
- Reglamento de gestión y administración del espectro radioeléctrico
- Reglamento del servicio universal (SU)
Establece:
- Autoridad de aplicación: Secretaría de comunicaciones del ministerio de planificación federa, inversión pública y servicios.
- Autoridad de control: Comisión nacional de comunicaciones, dependiente de la secretaria de comunicaciones.
- Licencia única y general de telecomunicaciones
- Mínima obligación de inversión, por 8 meses, para telefonía local, y ninguna obligación para el resto de los servicios.
- Los prestadores históricos mantienen las obligaciones en sus áreas de licencia original, y a lo sderechos originales se les suman los del régimen actual.
- Libertad de precios para los neuvos prestadores y, en caso de competencia efectiva por área local, también para los históricos.
- En larga distancia se declara automáticamente competencia efectiva en el caso de existir más de dos operadores en modalidad de selección por marcación.
- Establece un esquema de reventa sólo para propietarios de licencia, quienes serán responsables del servicio.
- Libertad para definir las áreas locales de servicio.
- Se exime de aportar tasa de control y servicio universan en aquellas áreas clon teledensidad menor al 15%.
- Los prestadores del servicio de Radiodifusión podrán obtener licencia de telecomunicaciones.
Establece:
- Principios y normas reglamentarias que regirán los convenios de interconexión entre los distintos prestadores.
- En particular, lsa normas que rigen el derecho de solicitar y la obligación de conceder la interconexión, así como su modificación en el tiempo.
- Convenio de interconexión: Es el acuerdo jurídico, técnico y económico que celebran dos o más prestadores, con el objeto de que los clientes y/o usuarios de cada uno de ellso tengan acceso a los servicios y clientes y/o usuarios del otro.
- Interconexión: Es la conexión física y funcional de lsa redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes prestadores, de manera que los clientes y/o usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicio de otros prestadores.
- Prestador: un licenciatario de servicios de telecomunicaciones
Además:
- Amplía facilidades esenciales incluyendo bucle de abonado y servicio de operadora
- Baja sustancial de los cargos referenciales de interconexión al nivel de valores internacionales.
- Establece la posibilidad de acceder directamente al cliente final a los NTS.
- Extiende las obligaciones de presuscripción y selección por marcación a todos los operadores.
- Establece cargos de interconexión basados en costos incrementales de largo plazo para facilidades esenciales y para los restantes servicios de interconexión, en función del costo de prestación eficiente.
- Contempla la portabilidad numérica y la define como un derechos de los usuarios/clientes, sujeta su implementación a lo que oportunamente dictamine la Secretaría de Comunicaciones en forma conjunta con la Secretaría de Defensa de la Competencia.
- Los prestadores con poder dominante deben presentar una oferta de interconexión de referencia.
Conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el estado nacional, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso. La autoridad de aplicación podrá modificar, adaptar e incorporar servicios y programas, conforme las necesidad de la población lo requieran. Sin perjuicio de los servicios y programas que la autoridad de aplicación defina, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico tienen la obligación de expandir la red de telefonía fija en un plazo de 60 meses, en el total del ámbito geográfico de sus regiones. El financiamiento de dicha obligación podrá ser con los fondos del Fondo Fiduciario del SU, si la autoridad de aplicación lo determinara.
Define :
- Asignación: Autorización que otorga la autoridad de aplicación para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones específicas.
- Atribución de una banda de frecuencias: Inscripción en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias de la república argentina, de una banda de frecuencia determinada.
- Autoridad de aplicación: Secretaría de Comunicaciones
- Autoridad de control: Comisión Nacional de Comunicaciones
- Comprobación técnica de emisiones: comprobar el cumplimiento de los aspectos técnicos, operativos y reglamentarios de cada estación radioeléctrica. Localizar las fuentes de interferencias y estaciones radioeléctricas no autorizadas.
- Espectro radioelectrico: Es el conjutno de las ondas radioeléctricas u ondas ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convenciomalmente por debajo de 3000Ghz, que se propagaban en el espacio sin guía artificial.
Reglamenta:
- La demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de :
- Concurso o subasta pública cuando hubiere más de un interesado en la banda en cuestión.
- A pedido.
- Si un prestador solicita una frecuencia para brindar un servicio por el cual se hubiera abonado un precio o comprometido coberturas/inversoiones, deberá asumir abonar la parte proporcional para el servicio solicitado o asumir similares obligaciones de cobertura/inversión. Ambos serán determinados en función del ancho de banda por utilizar y la cobertura de que se trate.
- La autoridad de aplicación podrá solicitar la migración de los sistemas de comunicación si el cambio de atribución de bandas de frecuencia así lo requiere, para lo cual otorga un plazo de entre 2 y 4 años sin derecho a reclamo de indemnización.
- Las autorizacion y/o permisos tendrán carácter nacional exlucisvamente para los servicios que lo justifiquen.
A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen. Podrán utilizarse los bienes del dominio privado, nacional, provincial o municipal, sin compensación alguna, para el tendido o apoyo de instalaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones siempre que se trate de simple restricción al dominio y no perjudique el uso o destino de los bienes afectados.
#Firma Digital
La firma digital se puede referir a:
- Documentos electrónicos
- Claves criptográficas
- Certificados digitales
- Funciones matemáticas
- Autoridades certificantes
- Infraestructura de clave pública
La firma digital es una herramienta tecnológica que:
- Garantiza la autoría e integridad de los documentos digitales
- Garantiza la identidad del firmante y la integridad del mensaje
- No implica asegurar la confidencialidad del mensaje
- Permite la creación y verificación de nuevas firmas digitales
- Están respaldados legalmente por documentos normativos
Hay procedimientos matemáticos que relacionan el documento con información propia del firmante y permite que se pueda reconocer la identidad del firmante y asegurarse de que lo snos contenidos no han sido modificados.
El firmante genera, mediante una función mateática, una huella digital del mensaje, la cual se cifra con la clave privada del firmanet. El resultado es lo que se denomina firma digital que se envia junto al mensaje original. El firmante entonces es capaz de producir una huella única para un documento.
Cuando el receptor recibe el mensaje, genera la huella digital del mensaje recibido, luego descifra la firma digital usando la clave pública del firmante, obteniendo así la huella digital del mensaje original. Si ambas huellas digitales coinciden, significa que no hubo alteración y que el firmante es quien dice ser.
La firma digital usa criptografía asimétrica (de clave pública). El sistema opera utilizando 2 claves por usuario, una pública, y otra privada. Cuando un usuario cifra un mensaje con su clave privada, cualquier persona con conocimiento de la clave pública puede descifrar ese mensaje, determinando que ese mensaje lo generó inequivocamente una persona con su clave privada.
Una Firma digital es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.
Una Firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizando por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. Difiere con la firma digital en el valor probatorio.
Un Documento digital es la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura, validez y requisitos.
Un Certificado digital es un documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular, validez, requisitos y período de vigencia.
Un Certificador licenciado es toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia. Una licencia es el dictamen legal y técnico que acredita la aptitud para cumplir con ciertas funciones y obligaciones. Es instranferible.
Si un documento es firmado digitalmente y es verificado correctamente, se presume que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificaod. La firma electrónica de ser desconocida por su titular, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
La firma digital no podrá usarse en las disposiciones por:
- Causa de muerte (testamentos)
- Derecho familia (adopción)
- Actos personalísimos (donaciones de órganos)
- Cualquier otro que diga la ley, ejemplo escrituras públicas y cheques.
Ahi mergee con el tuyo, agregue la parte de Ejercicio profesional de la ingeniería https://gist.github.com/NickCis/03af103a32e35e9de850